Thursday, July 12, 2007

JUEZ RECHAZA EXTRADICION DE FUJIMORI


Lo dice la BBC hoy,tambien los matutinos de ultima hora de Santiago, uno de los cuales incluye el texto del fallo.El Ministro de la Corte Suprema Orlando Alvarez dió a conocer hoy en la mañana el fallo en el caso Fujimori.En el en 122 considerandos se rechaza el pedido de extradicion.Pero esa es solo una instancia,es apelable ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.Mientras tanto debe permanecer bajo arresto domiciliario.La fiscal de la Corte Suprema habia recomendado acogerla.El caso es complejo y tiene repercusiones politicas tanto en Peru como en lo internacional para Chile tanto con Peru como con Japon.Hay que recordar que Fujomori tiene doble nacionalidad y hasta hace poco se anunció que podria ser candidato al Senado nipon.La llegada de Fujimori fué bastante irregular a bordo de un vuelo privado y su estadia genera sentimientos encontrados en la sociedad chilena.Personalmente pienso que no tiene calidad de refugiado politico.Ahora si es turista su plazo de permanencia es limitado.tampoco creo que haya venido a buscar trabajo como sus compatriotas.Su tren de vida da a entender que tiene recursos màs que suficientes., tampoco entiendo porque no va derechamente a su pais si tiene intereses politicos allá.Ademàs creo seria ingenuo pensar que durante su estadia en Chile no ha realizado sutiles actividades politicas que le están vedadas,el hecho de haber venido a Chile lo corrobora.Finalmente tengo la conviccion que su gobierno fué bastante poco democratico como para pretender ahora tener todas las ventajas de tratamiento de un personaje sin responsabilidad politica que las tiene y es razonable es que responda por ellas en su pais de origen.
lasegunda.com/ediciononline
news.bbc

1 comment:

Anonymous said...

Un fallo que sorprende e indigna

Sorpresa e indignación. Eso es lo que nos suscita el fallo que rechaza la solicitud de extradición del ex presidente Alberto Fujimori. Sorpresa, porque en verdad, tal como en su momento lo sostuvo la fiscal Mónica Maldonado, los cuadernillos de extradición presentados por el Perú satisfacen el marco de exigencia probatoria propio de un mecanismo de cooperación judicial en materia penal, la previsión contenida en el Código de Procedimientos Penales mapocho, la regla desarrollada en el Código Bustamante y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile: a saber, la existencia de “presunciones fundadas” o “indicios racionales” que vinculan a Alberto Fujimori con los hechos que la justicia peruana le atribuye.

Sorpresa, porque el ministro de la Corte Suprema de Chile, Orlando Álvarez, asumiendo un rol que no le corresponde ha decidido hacerse cargo de la evaluación de la responsabilidad penal o no de Alberto Fujimori en los actos de corrupción y violaciones de los derechos humanos que fundamentan la pretensión del Estado peruano, pese a que ello es competencia única y exclusiva de los jueces peruanos que llevan los procesos penales en su contra.

Indignación, porque la línea de argumentación desarrollada por el ministro Orlando Álvarez para rechazar la extradición contiene gruesos errores y tergiversaciones de los hechos imputados a Alberto Fujimori, únicamente explicables por la intención de favorecer al ex presidente. En términos generales, tras elevar el nivel de exigencia probatoria para la procedencia de la extradición, el magistrado ignora por completo el informe de la fiscal Maldonado, admite las declaraciones testimoniales que –dice- corroboran la versión exculpatoria, desvalora el conjunto de declaraciones que incrimina al “Chino”, omite toda referencia a importantísimas pruebas de cargo, tergiversa situaciones y hechos, y pretende desconocer el sentido y la orientación de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos.

Así, por ejemplo, tratándose del caso Barrios Altos – La Cantuta, refiere que la solicitud de extradición inicialmente planteada a Japón por estos hechos fue rechazada: falso, Japón nunca emitió una decisión sobre la pretensión peruana, durante dos años se limitó a “mecernos”, solicitando mayores antecedentes e información de las causas; sostiene que el grupo Colina se formó antes del gobierno del extraditable: falso, todos los testimonios existentes y la documentación obrante en los cuadernillos acreditan que el grupo se formó una vez instalado Fujimori en la casa de Pizarro; anota que las leyes de amnistía obedecieron a una decisión soberana del Congreso, esto es, se dictaron al margen de la influencia del entonces presidente: falso, en 1995 Fujimori controlaba los poderes del Estado, particularmente el Congreso de la República, sus partidarios presidían el Parlamento, el oficialismo contaba con mayoría, sus seguidores presentaron la iniciativa legislativa, y, como ahora se sabe, la amnistía fue ofrecida con anticipación a los miembros del grupo Colina, a fin de que éstos aceptarán la parodia de proceso que les haría la justicia militar; omite toda palabra sobre las declaraciones de Santiago Martín Rivas y los ejecutores directos acogidos la ley de colaboración eficaz que comprometen a Fujimori con las acciones del escuadrón de la muerte: sencillamente, tales declaraciones no existen para el magistrado; agrega que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Barrios Altos condena al Estado, pero exculpa a Fujimori: falso, dado que la Corte sólo tiene competencia para determinar las violaciones estatales a la Convención Americana de Derechos Humanos, es obvio que tal instancia no puede emitir un pronunciamiento específico sobre la responsabilidad penal del ex presidente; el ministro Álvarez, además, no se pronuncia sobre los informes que en calidad de amicus curiae le fueron presentados por instituciones académicas y organizaciones de derechos humanos; etc.

En los casos de corrupción mantiene la misma interesada desvaloración de las pruebas presentadas por el Perú y la tergiversación de los hechos efectivamente ocurridos: entre otros, destaca el hecho que niega la intervención del “falso fiscal” en el allanamiento a la casa de Montesinos, omite toda referencia a la declaración de Ubilluz Tolentino (quien admite haber actuado en tal condición por orden de Fujimori), no le sorprende que el ex presidente haya estado en posesión de la orden judicial de allanamiento y hubiera ordenado la ejecución del mismo (¡en que país del mundo civilizado, un presidente se ocupa, él en persona, de llevar adelante las diligencias judiciales), que haya enviado a sus edecanes a recoger el material encontrado en casa de su asesor, ni el hecho de haber organizado una conferencia de prensa en la que mostró las especies incautadas; y, en el caso de la actuación del astrólogo Faisal Fracalossi y la creación de la página web de Aprodev, acepta sin más que ella estaba orientada a “levantar la imagen del Perú”, cuanto esta comprobado que sólo fue empleada para denigrar a los opositores políticos al régimen y a los periodistas independientes.

Indignación, porque el magistrado se zurra en la sentencia de la Corte Interamericana que, en el caso La Cantuta, señala que existe un deber interestatal de cooperación a fin de que los autores de los crímenes, no sometidos a los tribunales peruanos por encontrarse fuera del país, respondan al llamado de la justicia. Indignado, porque el juez mapocho ha desoído los pronunciamientos de varias conferencias internacionales anticorrupción que han demandado la extradición de Fujimori. En suma, indignado, porque la decisión del ministro Álvarez pretende hacer de Chile un refugio de pillos, corruptos y violadores de los derechos humanos.

Ahora bien, cuáles son las razones que han llevado al magistrado a rechazar la solicitud de extradición? En el entendido que son razones políticas las que explican la conducta de Álvarez –convenientemente disfrazadas con un discurso jurídico y con groseras tergiversaciones de los hechos y las pruebas-, creemos que ellas son probablemente tres: 1) la formación conservadora del ministro Álvarez y su falta de apego al tema de los derechos humanos (Fujimori = Pinochet); 2) su evaluación sobre el no compromiso del gobierno aprista con la extradición y la seguridad de que el rechazo a la petición sería visto como un alivio por Alan García; y, 3) la idea de que conviene preservar los intereses del Estado chileno en su relación con Japón, que ha sido explícito en su apoyo a Fujimori y en la conveniencia de su no extradición a Perú (segundo socio comercial del vecino mapocho, ratificación del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, viaje de la presidenta Bachelett a Tokio la primera semana de setiembre y conmemoración de los 110 años del establecimiento de relaciones diplomáticas).

La revocación del fallo de Álvarez es posible. Argumentos jurídicos no nos faltan (pero tampoco se trata de limitar nuestra respuesta al ámbito jurídico, como si la extradición de Fujimori pudiera ser resuelta a través de una mera discusión entre abogados, o tuviera el mismo peso que un simple litigio sobre el contenido de un contrato civil). Además, la debilidad de la decisión del magistrado, y su tergiversación de las pruebas, es evidente.

Para lograr nuestro propósito se requiere un acompañamiento político estatal a la demanda de extradición (no evidenciado a lo largo de la gestión aprista); una fuerte estrategia diplomática ante Chile y la comunidad internacional; una alianza con las organizaciones internacionales de derechos humanos; el involucramiento de los colegios de abogados y las facultades de derecho –nacionales e internacionales- en el tema, a través de la emisión de pronunciamientos e informes jurídicos; el recurso a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; etc. Es decir, cambiar de estrategia y asumir que la extradición de Fujimori es un objetivo prioritario del Estado peruano.

 
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